¿Te pueden multar por retransmitir partidos del Mundial 2026? IMPI advierte por multotas de 500 mil pesos

Fecha:

Compartir artículo:

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) aclaró que las multas para establecimientos que retransmitan sin autorización partidos de la Copa Mundial FIFA 2026 con fines de lucro no alcanzan los 29 millones de pesos, como se ha difundido en algunos medios y redes sociales, aunque las sanciones sí pueden superar el medio millón de pesos.

A través de una nota aclaratoria, el organismo explicó que la cifra de 250 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a aproximadamente 29 millones de pesos, corresponde a infracciones en materia de comercio previstas en el artículo 388 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), por lo que no aplica a los casos de retransmisión de señales deportivas.

Sin embargo, el IMPI recordó que sí tiene facultades para sancionar a establecimientos comerciales que transmitan partidos del Mundial 2026 sin contar con las autorizaciones correspondientes cuando exista un beneficio económico directo o indirecto derivado de dicha actividad.

De acuerdo con el artículo 231, fracción VI, de la Ley Federal del Derecho de Autor, constituye una infracción retransmitir, fijar, reproducir o difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión sin autorización.

La dependencia precisó que la multa económica principal para este tipo de conductas va de mil a cinco mil días de multa, calculados con base en la Unidad de Medida y Actualización vigente. Bajo este criterio, la sanción máxima asciende a aproximadamente 586 mil 500 pesos.

Además, la legislación contempla agravantes cuando la retransmisión ilegal es realizada por editores, organismos de radiodifusión o personas físicas y morales que exploten obras o derechos conexos a escala comercial. En estos casos, el IMPI puede incrementar la multa hasta en 50 por ciento sobre los montos máximos establecidos.

Las sanciones también pueden aumentar en caso de reincidencia o desacato. Si el instituto emite una resolución de infracción o una orden de suspensión y el establecimiento continúa retransmitiendo la señal, podrá imponer una multa adicional de hasta 500 UMA por cada día que persista la conducta infractora.

La aclaración se produce a poco más de una semana de que inicie la Copa Mundial FIFA 2026 en México, Estados Unidos y Canadá, en un contexto en el que bares, restaurantes y otros establecimientos suelen proyectar los encuentros para atraer clientes.

El IMPI subrayó que continuará vigilando el cumplimiento de la normatividad en materia de derechos de autor y derechos conexos, y advirtió que ejercerá las facultades que le otorga la ley para sancionar las conductas que vulneren estos derechos.

*Este artículo aparece primero en El Financiero Bloomberg.

Héctor Usla
Héctor Uslahttps://www.unapizcadeeconomia.com
Periodista por la ‘Septién’ y economista por la UNAM. Se especializó en escribir temas económicos. Su carrera periodística la desarrolla en El Financiero Bloomberg. Le gustan las historias inspiradoras de superhéroes (especialmente de DC Cómics) y le gusta sufrir con el Cruz Azul y Arsenal. Disfruta cocinar comida picosa a medianoche y tomar café mientras escucha a The Alan Parsons Project.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Lo más Popular

Opinión

spot_img

Artículos relacionados